La regla de la mayoría es la que establece que para tomar una decisión en un grupo debe adoptarse la opción que cuente con el apoyo de una mayoría de miembros. Se utiliza tanto en organizaciones y estados democráticos como no democráticos. La regla de la mayoría no debe ser confundida con la democracia, aunque ésta suele hacer uso de ella aplicada al pueblo elector. Sistemas no democráticos utilizan la regla de la mayoría en muchas ocasiones, y los sistemas democráticos suelen no utilizarla en muchas ocasiones.
Básicamente la noción misma de mayoría admite dos grandes modalidades de aplicación de la regla:
1) Mayoría absoluta, cuando se requiere que la opción ganadora haya obtenido más de la mitad del total. Por lo general, en los sistemas parlamentarios y, por extensión, en cualesquiera órganos colegiados públicos o privados, se dice que es necesaria la mayoría absoluta cuando la votación sobre un asunto sometido a su consideración requiere, para su aprobación, una mayoría igual o superior a la mitad más uno de los miembros del órgano en cuestión. En este caso, si el número de miembros presentes no representa la mayoría absoluta de miembros totales, la mayoría absoluta de miembros presentes no da lugar a la aprobación del acuerdo.
2) Mayoría relativa, mayoría simple o primera minoría o simplemente mayoría, cuando se requiere que la opción ganadora haya sido la más numerosa entre todas las opciones, aunque sumadas las demás, la superen. Es la mayor en relación a cada una de las otras partes. La mayoría simple, por contraposición con la mayoría absoluta, no requiere que el cómputo se haga sobre todos los miembros del órgano, sino sólo con los presentes. Tampoco importa el número de votos favorables con tal de que estos superen al de votos desfavorables y, por lo tanto, no importan el número de abstenciones o ausencias para saber si se alcanza tal mayoría. No se requiere quórum ni un mínimo de votos.
3) Excepcionalmente, para decisiones de mayor importancia, la regla de la mayoría puede exigir una cantidad extraordinaria de adhesiones que supere ampliamente a la mitad del total. En estos casos se habla de mayoría calificada o mayoría reforzada. Una mayoría cualificada o mayoría especial es un sistema de votación mediante el cual se requieren más votos o más requisitos que en una mayoría ordinaria para aprobar una decisión. Existen muchas formas de mayoría cualificada:
Porcentaje mínimo de votos: Se puede requerir un porcentaje mínimo para poder tomar una decisión sensible, por ejemplo: dos tercios, tres quintos o cuatro séptimos de los votos. La mayoría absoluta, en este sentido, sería un tipo de mayoría cualificada.
Mínimo de votos válidos: En este caso las abstenciones no son neutras, sino que impiden que la decisión se apruebe.
Por lo general, se entiende por mayoría cualificada en los sistemas parlamentarios y, por extensión, en cualesquiera órganos colegiados públicos y privados, que la votación sobre un asunto sometido a su consideración requiere, para su aprobación, que se emita un porcentaje importante de votos a su favor (normalmente mayor del 50%). Una relación habitual suele ser superior a dos tercios de la cámara. Con ello se busca que una decisión muy sensible deba adoptarse por una muy amplia mayoría.
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